Respuesta corta: comprar bitcoin con euros no se declara como ganancia, ni en un cajero ni en ningún otro sitio. Lo que tributa es lo que haces después: venderlo o cambiarlo por otra criptomoneda. Da igual que cobres en efectivo en un cajero o en tu cuenta.
Esta guía resume lo que dice la Agencia Tributaria para el IRPF (manual de la Renta 2025) y lo aplica a quien usa cajeros de criptomonedas. Es información general: si tienes muchas operaciones, vives en el País Vasco o Navarra (con normativa foral propia) o tienes dudas con tu caso, consulta con un asesor fiscal.
| Operación | ¿Genera ganancia o pérdida en el IRPF? | Qué dice la AEAT |
|---|---|---|
| Comprar bitcoin con euros (efectivo o tarjeta) | No | La compra no genera renta; solo la venta posterior. |
| Mantener bitcoin sin vender | No | No hay ganancia mientras no transmites. |
| Vender bitcoin por euros en un cajero o plataforma | Sí | Ganancia o pérdida patrimonial en la base del ahorro. |
| Cambiar bitcoin por otra criptomoneda | Sí | Se trata como una permuta. |
| Enviar bitcoin de un monedero tuyo a otro tuyo | No, en principio | No cambias de titular, pero guarda la trazabilidad. |
Si solo has comprado, puedes pensar que no tienes nada que hacer. Aun así, conviene guardar el justificante de cada compra: el día que vendas, el precio que pagaste es lo que te permite calcular la ganancia real y no pagar de más.
En el IRPF, no: si no has vendido ni cambiado criptomonedas en el año, no tienes ganancia ni pérdida que declarar por ellas. Otra cosa son las declaraciones informativas, que dependen de dónde estén guardadas y de cuánto valgan:
La AEAT detalla quién no está obligado a declarar. Uno de los supuestos es haber obtenido en todo el año, sumando todas tus rentas (trabajo, capital, actividades y ganancias patrimoniales), como máximo 1.000 €, con pérdidas patrimoniales de menos de 500 €.
Ese límite de 1.000 € no es una franquicia para las criptomonedas: se refiere al total de tus ingresos. Si además tienes un sueldo, una venta de criptomonedas con ganancia, aunque sea pequeña, normalmente te obliga a presentar la declaración. Compruébalo con el asistente de la AEAT antes de dar tu caso por cerrado.

La ganancia o pérdida es la diferencia entre el valor de transmisión (lo que recibes al vender) y el valor de adquisición (lo que pagaste al comprar). Según la AEAT, los gastos y tributos de las operaciones se tienen en cuenta, así que las comisiones del cajero cuentan.
Si compraste bitcoin en varias veces y a precios distintos, se aplica el criterio FIFO: se entiende que vendes primero las monedas que compraste antes.
Un ejemplo con números redondos, solo para ilustrar el cálculo:
| Paso | Importe |
|---|---|
| Compra en enero: pagas en el cajero, comisión incluida | 800 € |
| Compra en marzo: pagas en el cajero, comisión incluida | 500 € |
| Venta en octubre de las monedas de enero: recibes en efectivo, ya descontada la comisión | 950 € |
| Ganancia patrimonial (950 € − 800 €) | 150 € |
Por eso importa conservar los tickets: el cajero te da un justificante con el importe, la cantidad de criptomoneda y la fecha. Las comisiones varían mucho según la máquina; tienes rangos orientativos en la guía de comisiones de los cajeros.
Las ganancias por vender criptomonedas van a la base imponible del ahorro. Sumando la escala estatal y la autonómica, que la AEAT publica en su manual, los tipos son:
| Base liquidable del ahorro | Tipo total (estatal + autonómico) |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19 % |
| De 6.000 a 50.000 € | 21 % |
| De 50.000 a 200.000 € | 23 % |
| De 200.000 a 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 30 % |
Las pérdidas por vender criptomonedas también se declaran: se integran y compensan dentro de la base del ahorro.

Pagar o cobrar en efectivo no cambia la fiscalidad: una venta en un cajero tributa igual que una venta en una plataforma. Lo que sí existe es un límite legal: no se pueden hacer pagos en efectivo de 1.000 € o más cuando una de las partes es empresario o profesional (artículo 7 de la Ley 7/2012).
Si vendes en un cajero, tienes el proceso paso a paso en la guía para vender Bitcoin en un cajero de criptomonedas. Y si quieres comprar sin efectivo, en dónde comprar bitcoins en España tienes las alternativas.
En el IRPF no, porque comprar y mantener no genera ganancia. Sí puede haber obligaciones informativas, como el modelo 721 si tienes más de 50.000 € custodiados por entidades en el extranjero.
La compra en sí no genera renta. Guarda el justificante: lo necesitarás para calcular la ganancia o la pérdida el día que vendas.
No hay un mínimo exento específico para criptomonedas. Solo quedan fuera de la obligación de declarar quienes, sumando todas sus rentas, no pasan de 1.000 € al año y tienen pérdidas de menos de 500 €, entre otros supuestos que detalla la AEAT.
La ganancia tributa en la base del ahorro al 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % por encima.
Según la AEAT, si controlas tú las claves privadas no hay custodia por un tercero y no nace la obligación del modelo 721.